Hablemos de Derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) trató el tema del Principio de Igualdad y del Principio de Autonomía de la Voluntad, diciendo que los individuos son libres de discriminar.
Los individuos son libres de discriminar
La Primera Sala de la SCJN trató en la revisión de un Amparo directo, el tema del Principio de Igualdad y el Principio de Autonomía de la Voluntad y cuáles son los factores que pueden incidir en los Derechos Fundamentales en las relaciones particulares, en donde se tocó el tema de la Discriminación ¿Hasta dónde se puede discriminar? ¿Cuándo resulta ilegal hacerlo? ¿Qué pasa con el Principio de Igualdad de las Partes?
En la revisión del Amparo directo 992/2014, Rosario del Carmen Pacheco Mena y otros, con fecha 12 de noviembre de 2014, se puede ver una Postura adoptada por la mayoría de los Ministros de la Primera Sala, donde se considera que como no vivimos en un régimen autoritario, cada individuo puede tener su dosis de discriminación, e inclusive agrega que los individuos son libres de discriminar, puesto que no se puede imponer rígidamente el Principio de Igualdad debido a que no vivimos en un paradigma autoritario.
Excepciones a la regla: los 3 casos
La SCJN considera que existen tres reglas a tomar en cuenta para que no se considere ilegal una Discriminación:
- Relación asimétrica (una de las partes es muy débil)
- Repercusión social
- Afecta la dignidad de la persona.
1) Es el caso cuando una de las partes es muy débil y por lo tanto, necesita que se protejan sus derechos.
2) Como dijo la SCJN, vivimos en una sociedad no autoritaria, donde los sujetos tienen “espontaneidad” y hasta “arbitrariedad” en las relaciones sociales, por lo que se aplican continuamente actos selectivos, que yo podría denominar “pequeños actos de discriminaciones cotidianas”. Dichos actos son ajenos al Derecho, siempre y cuando no tengan repercusión social.
3) Que no afecte la dignidad de la persona, el Principio de la Autonomía de la Voluntad no puede lesionar derechos, por lo que se debe revisar en cada caso concreto para que no desaparezcan los derechos fundamentales de las personas.
Ustedes se preguntarán, en qué puede servirme ésto. Los Principios generales del Derecho se aplican en la vida cotidiana, principalmente en aquellos que tengan consecuencias legales, como por ejemplo, en los Contratos, en las relaciones comerciales, laborales, etc.
Para dar un ejemplo, podríamos tomar un caso y verlo desde distintos puntos de vista. Ejemplo: Si una persona quiere negarse a entrar a un negocio, está ejerciendo el Derecho de la Autonomía de la Voluntad, pero si en un negocio no le dejan entrar a una persona, podría interpretarse que existe discriminación, e incluso podrían solicitar la intervención de la Procuraduría de Defensa al Consumidor (PROFECO). ¿Porqué una parte puede y la otra no? En realidad, aquí es donde se tiene que ver las tres reglas de la SCJN, y ver si existe una relación asimétrica (si no le dejan entrar porque es un ebrio que ocasiona problemas o es una persona con discapacidad, etc., etc.), si existe repercusión social y si afecta a la dignidad de la persona.
Con ésta interpretación de la SCJN se “discriminarán” muchas demandas y apelaciones, debido a que ya se conocerá el criterio selectivo de la SCJN, en donde parece triunfar el Principio de Autonomía de la Voluntad por sobre el Principio de Igualdad, haciendo que el Derecho se adecue a la praxis social, y que sigan existiendo -y cada vez más- las “discriminaciones cotidianas”.
Para que ustedes vean más sobre el tema, en la página siguiente pueden leer directamente sobre el extracto de lo que dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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