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#Derecho La Detención de Flagrancia Equiparada es Inconstitucional #SCJN

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scjnLa Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que la detención de flagrancia equipara es Inconstitucional, por lo que limita las detenciones policiales.

Una ley del Distrito Federal que permitía que se amplíe hasta 72 hrs. el período para considerar una detención en flagrancia, fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por tal motivo, dicho concepto es aplicable a cualquier ley de cualquier parte del territorio mexicano.

¿Qué es Flagrancia?

“In fraganti” o Flagrancia, es el mismo momento en que se comete el delito. La Flagrancia Equiparada, es un tiempo extendido para considerar algo como “In fraganti”.

La Detención de Flagrancia equiparada es Inconstitucionalidad, y por lo tanto, las detenciones que no sea en flagrancia (“in fraganti”, y no la flagrancia equiparada), solo serán válida con una Orden de Aprehensión emitida por el Juez Competente o el MP (en algunas legislaciones) en caso de urgencia.

Según el artículo 16 de la Constitución Mexicana, las detenciones solo están autorizadas en caso de flagrancia (capturados al momento del delito) o sino, mediante una orden judicial para aprehender al sujeto. Por lo tanto, la controvertida figura de “Flagrancia equiparada” (no es flagrancia real sino parecida o extendida), no son válidas, son inconstitucionales.


 

Comunicado de Prensa de la SCJN

La Primera Sala de laSCJN al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 6024/2014, confirmó la declaratoria de inconstitucionalidad del tribunal colegiado del artículo 267, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual prevé la detención de flagrancia equiparada.

La citada porción normativa amplía a setenta y dos horas el periodo en que puede considerarse que se está en presencia de una detención en flagrancia, por lo que dentro de ese plazo podrá detenerse a una persona, contra la que existe una imputación o elementos sobre la probabilidad de que haya intervenido en la comisión de una conducta considerada como delito por la ley penal.

Lo anterior, subrayó la Primera Sala, constituye un supuesto de detención personal que no está comprendido en el artículo 16 constitucional, por el que únicamente está autorizada la detención de una persona posiblemente responsable de la comisión de un delito, mediante orden judicial de aprehensión, orden del Ministerio Público en su supuesto de caso urgente, y la que puede realizarse por cualquier persona bajo la connotación restringida de flagrancia, esto es, en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

Por lo expuesto, se confirmó la sentencia recurrida, la cual concedió el amparo a la aquí quejosa, inculpada de los delitos de homicidio calificado y tentativa del mismo, en virtud de que se violó en su perjuicio el derecho humano de libertad personal. Ello, para el efecto de excluir las pruebas que derivaron de la detención ilegal.

Fuente: SCJN


Archivado en: Derecho, Notas, Notas jurídicas, Policiales Tagged: Artículo 16, Constitución Mexicana, Flagrancia, Flagrancia Equiparada, In Fraganti, Inconstitucionalidad, SCJN, Tapa

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