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¿Los Niños pueden ser Juzgados como Adultos? #Derecho #Opinión

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ninos-adultosHablemos de Derecho, del Marco normativo nacional e internacional y de mi Teoría de la Malicia o de la Pérdida del Estado de Inocencia.

Las leyes en materia de Protección a la Niñez -en todo el mundo-, se oponen a que los Niños sean juzgados como Adultos cuando cometen alguna clase de crímenes. Sin embargo, cada vez son más los niños que realizan delitos, y en algunos casos, esos delitos son muy graves, como en los casos de homicidios.

Introducción al Derecho

Existen muchísimas definiciones de lo que es el “Derecho”; la mayoría se basan exclusivamente en un punto de vista Jurídico: “El Derecho es un conjunto de leyes”, “El Derecho es un Ordenamiento Jurídico”, “El Derecho es un conjunto de Normas”… y después aclaran: “que rigen, regulan o reglan la Conducta humana en su convivencia social”.

Yo les daré mi definición del Derecho: “es la adaptación -por medio de las leyes- a la conducta humana, para un lugar y tiempo determinado”.

¿Qué tiene de diferente mi definición a las otras que ya existen? Las definiciones deben siempre considerar que las leyes estén por encima de la conducta humana, pero -a diferencia con mi definición-, las definiciones anteriores daban más importancia a la supremacía de las leyes por sobre la conducta humana, mientras que yo le doy más importancia a la adaptación de éstas leyes a la conducta humana.

En otras palabras, no digo simplemente que las leyes están por encima de la conducta humana (para regular o regir la conducta de los hombres, mujeres y niños), sino que las leyes se tienen que adecuar constantemente a la conducta, por lo que primero es la conducta la que hace a las leyes, y posteriormente son las leyes las que regulan las conductas ¿entienden?

Pero de nada serviría que apliquemos una ley del año 1200 a una sociedad de la actualidad, por eso el tiempo es un elemento importante, así como lo es también el lugar. La adecuación de las leyes son tan importantes que una ley puede quedar desactualizada inclusive en muy pocos años, debido a que la Sociedad está cambiando constantemente, evolucionando (en muchos caso) o involucionando (en otros), haciendo que las leyes sean muchas veces “injustas” para el caso concreto. En los casos de injusticia, ¿La culpa es del Juez? No, la culpa es del legislador (esos políticos que se convierten en legisladores sin tener noción del tema).

Por último, también hay que aclarar que no todos los países del mundo se rigen por las Leyes, sino que muchos -como los países anglosajones- (Reino Unido, Estados Unidos, etc.), se rigen por las jurisprudencias, es decir, por las sentencias de los jueces, de allí la importancia de estudiar a éstas (como veremos más tarde).

Leyes sobre la Niñez

Marco normativo internacional

Ahora veamos algunas de las principales leyes que regulan los derechos de los Niños, aplicables en la República Mexicana:

  • Convención sobre los derechos del niño / ratificado: 21/09/1990 y entrada en vigor: 21/10/1990
  • Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados / ratificado: 15/03/2002
  • Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía / ratificado: 15/03/2002
  • Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones
  • Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos / ratificado: 23/03/1981
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales / ratificado: 23/03/1981 y entrada en vigor: 23/06/1981
  • Protocolo facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales para recibir comunicaciones
  • Convenio Nº 182/99 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la erradicación de las peores formas del trabajo infantil / ratificado: 30/06/2000
  • Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) / ratificado: 02/03/1981 y entrada en vigor: 24/03/1981
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” / ratificado: 17/11/1988 y entrada en vigor: 08/03/1996
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres / ratificado: 17/07/1980 y entrada en vigor: 23/03/1981
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres / ratificado: 15/03/2002
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad / ratificado: 30/03/2007 y entrada en vigor: 17/12/2007
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 17/12/2007

La más importante de todas, en sentido genérico, es: La Convención sobre los Derechos del Niño (del año 1989, ratificada al año siguiente en México, con entrada en vigor en ese mismo año). Los países que pertenecen a la ONU, aceptaron ésta Convención y deben rendir un informe para ver los adelantos o logros en éste sentido. El último informe presentado por México fue  presentado en el año 2004 (el SIPI – Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina. «Hoja de Ruta de México, y pueden verlo en la siguiente dirección http://www.sipi.siteal.org/sites/default/files/sipi_publicacion/sipi_hoja_de_ruta_mexico.pdf).

Una Convención es un Acuerdo internacional, en este caso fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Esta Convención está basado en los anteriores acuerdos internacionales: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (del Año 1924). Declaración Universal de los Derechos Humanos (no los menciona específicamente, pero sí implícitamente) (de Año 1948). Y la Declaración de los Derechos del Niños (del Año 1959)

En ésta Convención se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos (pero no las mismas obligaciones).

En el mismo sentido, también existen una gran cantidad de leyes mexicanas que tratan sobre la protección de Niños y Niñas en éste país. Veamos:

Marco normativo nacional

  • Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes / Objetivo: Garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
  • Ley General Para La Inclusión De Personas Con Discapacidad / Objetivo: Reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
  • Código Penal Federal (Título XV, Cap. I, Art. 266 a 727 sobre hostigamiento sexual, estupro, abuso sexual y violación) / Objetivo: Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Esos artículos son aplicables a personas que cometan delitos específicos contra niños.
  • Ley Federal del Trabajo (Título Quinto y Quinto bis, sobre el trabajo de mujeres, la protección a la maternidad y la regulación del trabajo de los menores) / Objetivo: El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. La presente Ley es de observancia general en toda la República.
  • Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación / Objetivo: Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
  • Ley General de Educación / Objetivo: Regula la educación que imparten el Estado – Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
  • Ley General de Prestación de Servicios, Para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral / Objetivo: Establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y la atención del recién nacido.
  • Norma para la Atención a la Salud del Niño / Objetivo: Establecer los requisitos que deben seguirse para asegurar: la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y control de las enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas; la vigilancia del estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de los niños menores de 5 años.
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (del año 2014) / Objetivo: Se trata de una reciente ley mexicana inspirada en una ley argentina -del mismo nombre-, del año 2005, que trata de dar un marco legal de protección y reconocimiento a Niños y Adolescentes, así como proteger los Derechos Humanos de los Niños,
  • Código Penal de (aquí son importantes todos los códigos penales que existen en la República mexicana, pero como yo estoy en Baja California Sur entonces solo me centraré en el Código Penal de éste estado): Título Cuarto (Delitos contra el libre desarrollo de la Personalidad, arts. 169-176), Quinto (Delitos contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual, arts. 177-187), Sexto (Delitos contra la Libertad Personal, arts. 188-199), Séptimo ( Delitos cometidos entre integrantes de la Familia…, arts. 200-206), Octavo (Delitos contra el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, arts. 207-211), Noveno (Delitos contra la Filiación y el Matrimonio, arts. 212-215) / Objetivo: Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes cuando son víctimas en delitos comunes.

Delitos realizados por Niños y Niñas

Hasta aquí vimos, como es lógico, que todas éstas leyes mencionadas están para Proteger a los Niños/as. Se trata de una Garantía Incondicional, hagan lo que hagan. Pero ¿Qué pasa cuando un niño o niña deja el estado de inocencia y deja de ser la víctimas para transformarse en el victimario?

Existen países del primer mundo, como Estados Unidos, donde los niños no tienen garantizados la protección incondicional. Es decir, que pueden ser juzgados como adultos si llegan a cometer alguna clase de delitos de gravedad, aunque -desgraciadamente- los estadounidenses llegaron más allá, y hasta pueden condenar a muerte a una persona aunque hubiera cometido un delito grave durante su niñez.

Para el año 1992, casi todos los estados de EE.UU. ya habían aceptado la posibilidad de condenar a niños como adultos, al entender que si tuvieron el entendimiento para matar a alguien, son suficientemente maduros para ser juzgados como adultos. Ese criterio fue logrado mediante la iniciativa del Partido Republicano, con un slogan que fue conocido como: “Delito adulto, condena adulta”. En el estado de Michigan, se condenó al primer niño de 13 años, por un delito de homicidio que había realizado a los 11 años.  De nada sirvieron los psicólogos que trataron de demostrar que a esa edad el cerebro de los niños está formada en su dos terceras partes.

Sobre ese caso, consultaron al profesor de Criminología en la Universidad de Yale, Jed Rubinfeld, quien dijo al prestigioso diario EL PAÍS (España), “no sé si la mayoría de edad penal debe estar en los 18 o en los 16, porque no soy un experto en psicología y no sé si hay tanta diferencia; pero tratar como adulto a un niño de 11 años es un error gravísimo”.

Mi Opinión:

  • Actualizar las leyes

Sin ninguna duda, el castigo a un niño por un crimen de adulto es una cuestión delicada, casi un tabú, como lo fue el tema del aborto en las décadas pasadas, durante los debates políticos.

En el caso de los niños o niñas, no podemos ver únicamente su edad, puesto que eso es un parámetro que ha quedado muy limitado debido a que los niños de ahora no aprenden únicamente de la manera tradicional como ocurría con los niños de antes, sino con imágenes (fotos o videos) que comparten entre ellos por celulares o internet. Muchos niños y niñas se pasan horas y horas mirando videos que más de un adulto no podría ver, por lo desagradable del tema, como: el maltrato de animales, o el maltrato a otros niños. En algunos casos, inclusive, se preparan para delitos que ellos consideran “juegos”: secuestran a otros niños, los torturan y hasta los matan. En muchos casos inclusive, los investigadores tardan mucho para descubrir que el verdadero autor de un delito grave contra un niño, fue realizado por otro niño que lo conocía.

Por todo éste mal uso de tecnología y aprendizaje sin control a través de internet y videos, es que yo considero que el Derecho no es un simple Conjunto de normas anticuadas sino la adaptación de éstas normas a la conducta humana. Es necesario adaptar las Leyes en éstos temas, puesto que como se ve, ninguna trata sobre los casos de niños que han cometido delitos, por lo que nuestros jueces no tienen herramientas para juzgar en éstos casos.

  • Pérdida del Estado de Inocencia

Como se ve claramente en los casos de niños que cometen crímenes graves, la edad no es el único parámetro correcto para juzgarlos, sino que, además de la edad, hay que tener en cuenta el: estado de inocencia.

En los albores del Derecho Penal moderno se estudiaba la “Peligrosidad” del Sujeto. Ver estudios del Positivismo Criminológico de Cesare Lombroso, Enrico Ferri. En la actualidad, yo digo que hay que tener en cuenta la Malicia, la cual es la falta o pérdida del Estado de Inocencia.

¿Pero qué es el Estado de Inocencia? Es la característica intrínseca y principal de los niños, es lo que hace que los niños sean tales, es decir: su ingenuidad o falta de culpa, inocencia de la infancia o falta de malicia.

Para analizar el Estado de Inocencia, hay que poner a los peritos psicólogos en el mismo nivel que a un agente de policía que ha participado en la investigación, puesto que muchas veces son contradictorios, dependiendo a quiénes representen (el acusador trae a un perito psicólogo y la defensa trae a otro, y ambos tienen distintos puntos de vista sobre el mismo tema).

El estado de inocencia de un niño solo puede ser juzgada cuando exista: intención ¿Cómo podemos comprobar la intención? Ésta solo se puede comprobar si existen elementos preparatorios para realizar un crimen, ejemplos: La preparación de un homicidio puede ser verificado por los actos anteriores inmediatos al mismo, como cuando un niño lleva a otro al borde de un acantilado para luego empujarlo; o cuando se juntan con otros para atacar a otro niño. También se puede comprobar por medio de los videos que ha visto, en el caso de que alguno de esos videos tengan elementos parecidos al crimen ocurrido. En fin, existen innumerables maneras de comprobar que un niño tuvo “malicia”, perdiendo de esa manera el “estado de inocencia”.

Una vez que se demuestre que un niño ha actuado con malicia (o pérdida de inocencia), queda automáticamente calificado como apto para ser juzgado como adulto. Un niño que ha realizado actos previos para matar a alguien, no puede ser considerado inocente.

El caso sería muy distinto si el niño mató por accidente o equivocación: ejemplo, encontró un arma, no sabía manipularla y accionó el gatillo matando a alguien. Eso es un accidente. Pero un caso muy distinto es que un niño vea un video o una película que le “inspire”, y termine cometiendo un homicidio.

  • Los actos previos

Los actos previos para cometer el delito, son tan importantes como los actos posteriores. Si un niño o unos niños matan a otro y después lo tratan de ocultar (enterrar o esconder), demuestra que esos niños ya han perdido el estado de inocencia, y por lo tanto, deben ser juzgado (al menos el cabecilla de ellos). Claro que en México no hay Pena de Muerte, por lo tanto ningún niño podría ser juzgado con una intención de ser castigado con la pena máxima, pero sí habría que comenzar a crear un sistema nuevo, un sistema en donde los niños que cometieron crímenes de adultos sean juzgados y llevados a un lugar especial, para intentar readaptarlos a la sociedad. ¿Por qué hay que intentar readaptarlos a la Sociedad? Porque obviamente algo falló: falló su familia, es decir, su núcleo familiar no le supo proteger de la inmundicia que brota en la sociedad, y falló el núcleo social inmediato de ese niño (sus amigos, su escuela, etc.).

Algunos se estarán cuestionando: ¿un niño que comete un delito no es también una víctima de la sociedad? En cierto sentido sí lo son, pero hay que recordar que todos los niños que sufren (sean abusados, o maltratados en sus familias, o simplemente descuidados al punto de permitirles desarrollar cualquier afición por el sadismo) son también víctimas  de distintas maneras. Es decir, todos esos niños sufrieron, algunos más que otros, y no por eso todos los niños que sufrieron salieronn a matar. Matar es un acto extraordinario, que ni siquiera es común entre los adultos, ni siquiera es común entre los soldados: la mayoría de los soldados (que son entrenados para matar) jamás han dado muerte a otras personas (por el solo hecho de no haber ido a un enfrentamiento belicoso).

Así que, si un niño ha planificado la muerte de alguien, ha demostrado estar interesado en ver videos sobre la muerte de animales o -peor aun- de seres humanos, o ha participado en el ocultamiento de un cadáver para evitar así las consecuencias, entonces demostraría -sin lugar a dudas- que ese niño ha actuado como Adulto, y que -pese a su edad- ha perdido su estado de inocencia, mereciendo ser juzgado como un mayor de edad.

En nuestro sistema penal no tendrán ninguna Pena de muerte, y ojalá que el sistema mejore para que tampoco vayan a una cárcel común, por lo que espero que creen nuevas leyes para éstos casos, y que sean llevados a un campo de readptación especiales para niños peligrosos, en algún lugar donde puedan ser monitoreados por especialistas enviados por el Gobierno así como también de distintas Organizaciones No Gubernamentales para garantizar sus Derechos Humanos, puesto que pese a que han cometido un Delito grave no pueden ser descuidados de sus Derechos  -ya no como niños, sino como humanos.


Archivado en: Alerta, Congreso de la Unión, Congreso del Estado, Derecho, Derechos Humanos, Legislación, Notas, Notas de opiniones, Notas jurídicas, Poder Legislativo Tagged: Crímenes de Niños, Estado de Inocencia, Niños juzgados como Adultos, Niños peligrosos, Tapa

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