Clik here to view.

Foto: Zona Roja
Un caso para analizar, ocurrió en San José del Cabo, donde una mujer acusó a un policía de haberle quitado $500 mediante un acto de extorsión.
Según el sitio de noticias Zona Roja BCS, una mujer fue hasta las oficinas de la Dirección General de Seguridad Pública y Transito Municipal (DGSPYTM), para denunciar de cohecho al policía del Sector Uno, Aureliano Barrios.
Según esa dama (de quien se desconoce el nombre), el agente de policía le había exigido 500 pesos, porque le encontró a ella cuando estaba tomando de una lata de cerveza en la vía pública. Hay que aclarar que, en el estado de Baja California Sur, está prohibido ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública (al menos para los locales, porque los turistas gringos hacen lo que quieren).
Por tal motivo, la mujer reconoció su falta, y terminó entregando la cantidad de $500 (quinientos pesos) para no ser detenida y/o pagar alguna multa por dicha causa. Pero lejos de quedarse quieta, la mujer se acercó hasta las oficinas de la Policía Municipal para acusar a viva voz al presunto policía corrupto, Aureliano Barrios, de haberle “quitado”… “el dinero que era para darle de comer a sus hijos”. Ante dicha acusación, el policía solo se limitó a negar las afirmaciones de la mujer, pero el Comandante Cirilo Castro Cosío decidió “salomónicamente” que era mejor que el agente le devolviera o entrega la cantidad reclamada para terminar en paz.
Aquí es donde tenemos que preguntarnos si aquí existió un caso de Soborno (Cohecho) o de Extorsión.
¿La mujer es culpable?
A simple vista, la mujer cometió una doble falta: entregó dinero contra su voluntad, a un policía, para no ir detenida o para evitar el pago de una multa mayor.
Existe un viejo proverbio mexicano que dice: “Tanto es responsable, el que mata a la vaca como el que sostiene su pata”. Por tal motivo, siguiendo ésta misma lógica, ella es responsable del soborno.
Ella reconoció que le entregó el dinero (para evitar un mal mayor), porque estaba ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública (por lo que -según nuestra ley- merece multa). Pero el asunto es un poco complejo para diferencia a simple vista cuándo un caso es de Cohecho y cuándo es de Extorsión.
Para entender mejor el asunto, primero vamos a definir lo que es un cohecho:
Sin embargo, para la Ley y la Jurisprudencia, aunque son parecidos, el Cohecho o soborno no es lo mismo que la Extorsión.
Cohecho y Extorsión
El cohecho es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. (Coloquialmente conocido como “soborno”; en América: “coima” o “mordida”).
El soborno (cohecho) estaría relacionado con el dinero ofrecido (voluntariamente) para obtener algún trámite o acto de un funcionario o servidor público. Mientras tanto, la extorsión, ocurre cuando te obligan a dar dinero (en contra de tu voluntad) para evitar una represalia o sanción mayor. Para ser más claros todavía, la Extorsión estaría cerca del robo con violencia, mientras que el cohecho estaría dentro de las dádivas o regalos que se le ofrece o pide un funcionario o servidor púbico para hacer algo que favorezca al que ofrece o entrega dinero, o a un tercero.
El asunto está muy confuso en la legislación de Baja California Sur. Veamos.
- {Resumen: Servidor público que solicite o reciba dinero, promesa o dádiva para hacer algo]
- {Resumen: El que mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar (dinero) para obtener lucro}
¿Según las partes?
Según nuestro Código Penal (de Baja California Sur):
- La Extorsión está dentro del Título Décimo Tercero: Delitos cometidos contra el patrimonio. Art. 245.
- El Cohecho está dentro del Título Décimo Sexto: Delitos cometidos por servidores públicos (aquí falta aclarar que es contra la Administración Pública). Art. 284.
¿Según la voluntad?
Es decir, el cohecho pretende inhibir el desviado comportamiento tanto de servidores públicos como de particulares que a través de actos de corrupción pretenden solucionar un conflicto de acuerdo al beneficio de intereses diversos al debido ejercicio de la función pública, provocándose así la consumación de actos ilícitos o la omisión de aquellas conductas que siendo lícitas y esperadas debieran realizarse.
Lo anterior se corrobora aún más con la utilización en la descripción típica del cohecho de la expresión “dádiva“, que por definición se vincula a la idea de otorgamiento gratuito, obsequio, regalo o prestación no obligada ni involuntaria, sino expresa o implícitamente aceptada.
Es por ello que la figura del cohecho admite la posibilidad de aplicarse en sanción de las conductas tanto del que recibe o acepta, como de quien ofrece, promete o entrega, abarcando tanto a servidores públicos como a particulares y por esa razón el Código Penal para el Estado de México lo contempla en el capítulo VII del subtítulo II, denominado “Delitos contra la administración pública”, que forma parte del título primero denominado “Delitos contra el Estado”.
Extorsión: Por su parte, el delito de extorsión previsto por el numeral 266 del mencionado código, sanciona a quien sin derecho obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, el cual se encuentra ubicado en el subtítulo tercero denominado “Delitos contra la libertad y seguridad“, que forma parte del título tercero, denominado “Delitos contra las personas”.
Por tanto, la naturaleza de cada una de las figuras aludidas es distinta, mientras en la primera se castiga la pretendida voluntad de coludirse o ejercer actos de corrupción en perjuicio del Estado y la sociedad, en la segunda se atenta contra la libertad de las personas, ya que la obtención de lucro indebido, mediante la acción de obligar a otro a hacer (concepto en el que queda captada la entrega de cosas o bienes de cualquier especie), se entiende como un acto contrario a la voluntad del pasivo, esto es, una exigencia e imposición por parte del activo.
La Doctrina entiende por Extorsión: “el acto de sacar uno a otro por la fuerza lo queno se le debe, y especialmente es el delito que comete el funcionario publico o degobierno que hace a los particulares” (Francisco De la Vega González; “Derecho Penal mexicano” Ed. Porrua, trigésimo quinta ed. México2004 p. 849).
Conclusiones
Por todo lo expuesto, basado en la Ley, en la Jurisprudencia y en la Doctrina mexicana, la mujer de esta nota que entregó dinero a un policía para no ir detenida o para evitar el pago de una multa mayor, no habría cometido soborno (Cohecho), porque ella no se acercó hasta un funcionario o servidor público para ofrecerle algo voluntariamente (sea dinero, regalo o promesa) a cambio de un beneficio por medio de un acto administrativo incorrecto que la beneficiara a ella o a un tercero. Sino que se trató de un simple caso de Extorsión (algo parecido a un robo con violencia) porque supuestamente, el agente de la Policía Municipal se acercó hasta ella para decirle que tendría que entregarle algo (dinero) porque sino la llevaría detenida. Existió una coerción de la autoridad para que ella entregue su dinero aun en contra de su voluntad. Si la ley permite -o no castiga- a los particulares que entregan dinero, los policías seguirán sacando dinero a la gente, y recíprocamente, los particulares seguirán dando mordidas a los policías para evitar sanciones mayores.
Archivado en: Baja California Sur, Derecho, Municipio Los Cabos, Notas jurídicas, Policiales, San José del Cabo Tagged: artículo 284 del Código Penal de Baja California Sur, Aureliano Barrios, Cohecho, Diferencia entre Extorsión y Cohecho, Extorsión, Mujer acusa a policía, Tapa Image may be NSFW.
Clik here to view.
Clik here to view.
Clik here to view.
Clik here to view.
Clik here to view.
Clik here to view.
Clik here to view.
Clik here to view.
