Hablemos de Derecho. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, trató en el día de ayer el tema de las Inejecuciones de Sentencia y los Cumplimientos Sustitutos, dejando que -por primera vez- un tercero afectado pudiera cobrar en un juicio laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que resolver un difícil caso en el día de ayer, vinculado a un “Tercero afectado” en un Juicio Laboral proveniente de Guanajuato, donde se analizaron los planteamientos de Inejecución de Sentencia y Cumplimientos Sustitutos.
El tema ocurrió de ésta manera: un Juicio laboral donde un trabajador demandó a su antiguo patrón. Éste último tenía a su vez un bien mueble (una maquinaria) en calidad de resguardo, con todos los documentos, y al perder el Juicio laboral no tenía dinero para pagar, por lo que el trabajador logra embargar un bien mueble, que a su vez lo termina vendiendo, sin saber que estaba en resguardo, por lo que ninguno (ni el patrón ni el trabajador) cometieron delito. Finalmente, el legítimo propietario del bien mueble reclama su interés, pero éste ya no está más al alcance de ser recuperado, y termina demandando como un “Tercero extraño” a los actores del Juicio laboral.
El caso llego a la SCJN a través de un incidente de Cumplimiento Sustituto 10/2014 derivado del Juicio de Amparo 1256/2011, promovido por el quejoso Alejandro Carmona Medina.
El quejoso en cuestión se convirtió en un “tercero afectado” por un embargo de un juicio laboral donde él no tenía nada que ver. En esa situación, quedó a consecuencia de un laudo (o sentencia laboral) que determinó la responsabilidad de un patrón para pagar ciertas prestaciones a su trabajador.
En dicho laudo se condenó al patrón al pago del trabajador, pero a causa de que no disponía del pago de las mismas, se hizo cumplimiento mediante el embargo de maquinaria que se suponía era del patrón para garantizar el pago de salarios caídos por 131 mil pesos.
Mientras tanto, el dueño del bien mueble (una maquinaria) promovió un juicio como tercero extraño en el cual exigió a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que levantara el embargo practicado contra dicha maquinaria, pero ya fue tarde, porque el trabajador ya había obtenido el embargo, y a través de dicho embargo había conseguido la posterior venta del mencionado bien mueble.
El objetivo del amparo era para dejar sin efectos el embargo, la adjudicación y anular las facturas que fueron emitidas, pero la restitución de los bienes muebles al quejoso no fue posible porque la maquinaria adjudicada al trabajador ya había sido vendida.
Por tal motivo, el Juez de Distrito declaró la imposibilidad para ejecutar la sentencia (Inejecución de Sentencia), determinando la imposibilidad material.
Después de eso, el segundo Juzgado en materia de Trabajo de Guanajuato se declaró incompetente para dictaminar el asunto y así fue recibido en el pleno de la SCJN.
En la SCJN se trabaja de la siguiente manera: al recibir un caso, se designa a un Ministro para que plantee un proyecto, y posteriormente se vota a favor o en contra. El proyecto quedó a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo de la siguiente manera:
Sí existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se procede el cumplimiento de sustituto, es decir, ante la imposibilidad de recuperar los bienes, se ordenó el pago de los mismos a su legítimo propietario.
“Propone que si procede el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el amparo 1256/2011, en este sentido y de acuerdo con el texto constitucional el cumplimiento sustituto tendría por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso”
La mayoría de los ministros votaron a favor del Cumplimiento sustituto, con excepción del Ministro Pérez. Sin embargo, quedan dos preguntas: Primero ¿Quién sería el (juez o tribunal) responsable de hacer cumplir la sentencia de amparo mediante el pago de daños y perjuicios? y Segundo ¿Quién sería el encargado de hacer el pago al Tercero afectado?
La Propuesta apuntaría contra la Junta de Conciliación y Arbitraje, puesto que ésta fue la encargada de permitir el embargo del bien mueble (maquinaria), mientras que la segunda responsabilidad recaería a cargo del trabajador que vendió el bien mueble embargado.
La Junta responsable sea la que haga los requerimientos para que el adjudicatario (el trabajador del juicio laboral) haga sus respectivas diligencias para conseguir los recursos y restituir monetariamente a la parte quejosa, sin que esto le impida seguir demandando el cumplimiento de sus derechos como trabajador, materia del juicio laboral.
El Ministro Presidente, Luis María Aguilar Morales dijo: “Yo estoy a favor del proyecto, pero solo me preocuparía en este caso algo que se mencionó hace un momento en relación con la solvencia de este particular que pondría en riesgo el reintegro de este dinero”.
Como se ve, la propuesta causó controversia, pese que el proyecto fue aprobado por una mayoría de siete contra tres, algunos Ministros se apartaron del Proyecto debido a que no consideraron adecuado que el trabajador que había obtenido la autorización para el embargo (y vendido la maquinaria) fuera el responsable del pago.
El Ministro José Fernando Franco González Salas votó para que el responsable fuera el patrón quien había puesto a disposición del Embargo, una maquinaria que no era de su propiedad.
La Ministra Margarita Luna Ramos dijo “son los particulares (patrón y trabajador) los que en todo caso, tendrán que resarcir, lo que aun vendido de buena fe, no correspondía hacerlo ¿porqué? porque finalmente el trabajador hizo lo que la Junta le ordenó, lo que él tenía que hacer respecto de la garantía para el cobro de las prestaciones que había ganado”.
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