Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la Inconstitucionalidad del Arraigo que existía en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur. Análisis Jurídico.
El día 20 de septiembre de 2012, publiqué una nota jurídica: El Arraigo en nuestra Legislación: legalidad vs. legitimidad en donde descalificaba la figura del Arraigo genérico que existía en nuestro estado. Dos años y medio después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dije lo mismo: El Arraigo de BCS es Inconstitucional.
¿Qué es el Arraigo?
El Arraigo es una medida cautelar especial que permite a las autoridades limitar la libertad ambulante de una persona, es decir que permite privarla de su libertad durante un lapso de tiempo (30 días, 45 días, dependiendo la legislación), cuando consideran que una persona es sospechosa de algún delito y puede escapar.
Sin embargo, no se necesita que existan pruebas contundentes contra el arraigado, basta la sospecha del Ministerio Público para que convenza al Juez de aplicar esta medida. De esta manera, cualquier sospechoso podía ser privado de su libertad ambulatoria, y llevado a una “Casa de Arraigo” sin necesidad de un Juicio Previo, ni Sentencia ni nada.
La finalidad de aplicar esta medida es preventiva, es decir, con el objetivo de que ningún sospechoso se escape, pero si miramos desde el punto de vista de los Derechos Humanos, veremos que esta medida permite que las autoridades sean arbitrarias, y que por lo tanto, cualquier ciudadano puede ser encerrado sin pruebas contundentes en su contra, sin tener evidencias concretas, por lo que llegaron a existir casos en donde muchas personas terminaron en “arraigo” solamente por no simpatizarle al agente investigador de algún caso.
Por medio de esta medida cautelar, se violan los Derechos Humanos, tanto de la Libertad personal, como los principios Pro Persona (In dubio pro reo), Seguridad Jurídica, Legalidad, Presunción de Inocencia, y en fin, el mismísimo Debido Proceso.
Diversas organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos (ONG’s, ONU, OEA, y otras) repudiaron la arbitrariedad de la República Mexicana por permitir el Arraigo.
El Arraigo era un problema, puesto que las autoridades lo aplicaban por “default” (ante cualquier duda, los jueces aplicaban el Arraigo), por lo que se tuvo que realizar una reforma constitucional para cambiar el “chip” mental de los jueces. La reforma del art. 16 de la Const. que permitió el cambio de “necesidad” en la aplicación del Arraigo, puesto que limitó los elementos: solo en caso de Delincuencia organizada.
Limitar el Arraigo a la Delincuencia organizada, es un avance importantísimo en México. Es decir, el Arraigo sigue existiendo en este país, pero al menos ahora no se aplica a todo el mundo.
Sin embargo, en algunos estados como en Baja California Sur, nuestros sabiondos legisladores todavía continuaban legislando sobre el Arraigo, sin estudiar en profundidad al respecto.
El art. 113
El artículo modificado por los legisladores sudcalifornianos que causó la declaración de Inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el art. 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, el cual dice lo siguiente:
Artículo 113. El arraigo es una medida limitativa de libertad de una persona que sólo puede decretar la autoridad judicial, a solicitud del ministerio público en los casos de delitos graves en que la averiguación previa no esté concluida, haya temor fundado de que el inculpado pueda evadir la acción de la justicia antes de que se ejercite acción penal y se acredite la existencia de indicios suficientes para vincularla con esos delitos, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas y bienes jurídicos.
La medida consistirá en prohibir al indiciado que abandone la ciudad sin la autorización del juez que la haya decretado, por un término no mayor de veinte días improrrogables, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de que el arraigado incurrirá en el delito de desobediencia a un mandato de autoridad judicial, sin perjuicio de que la policía ministerial, o en su caso, la policía preventiva vigilen al arraigado y lo detengan por delito flagrante, en cuanto salga de los límites del municipio en que opera la medida.
Cuando no sea posible el arraigo domiciliario el ministerio público propondrá el lugar en que deba ejecutarse, el cual deberá ser un lugar en el que se le preserven los derechos humanos, el trato digno, la comunicación con sus familiares y la defensa y la guarda de su integridad física, psicológica y moral.
Los organismos de protección de los derechos humanos a que se refiere el artículo 102 apartado b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán revisar en todo momento la aplicación de esta medida y el cumplimiento de las condiciones aquí previstas a solicitud de la persona sujeta a ella o a su representante,
en los términos que disponga la ley de la materia.”
Inconstitucionalidad
El caso del Arraigo sudcaliforniano, es decir aquél que se encuentra legislado en el Código de Procedimientos Penal del Estado, llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde finalmente se determinó su Inconstitucionalidad.
Mediante una Demanda de Acción de Inconstitucionalidad realizada por el Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se hace referencia directa al Congreso estatal así como al Gobernador actual, a uno por legislar y al otro por promulgar la norma que evidentemente era inconstitucional.
Es decir, en otras palabras, tanto nuestro sapiente Gobernador como los adornos vivientes que tenemos como legisladores, crearon una norma que no debía existir ¿y qué hacían sus asesores jurídicos? ¿Cuánto tiempo desperdiciaron los legisladores en la creación de esta norma declarada inconstitucional? Ya de por sí no trabajan demasiado, así que el tiempo que ocuparon para crear dicha norma pudo haber sido mejor muy utilizado para crear legislaciones a favor de la ciudadanía, y no en su contra.
El 10 de julio de 2013, quedó concluida la aberración jurídica sudcaliforniana, mediante la reforma del nuevo art. 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur, mediante el Decreto número 2087, por el cual se establecía lo siguiente: “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR”.
Dicha reforma “chocó” inmediatamente contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 1°, 11, 18, 19 y 21; así como 16, en concordancia con el diverso 73, fracción XXI.
De la misma manera, el Arraigo sudcaliforniano colisionó contra los pactos y tratados internacionales, como ejemplo vemos: la Convención Americana de Derechos Humanos: artículos 7 y 8, así como con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículos 9, la Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículos 3, 9 y 13.
Es decir, el Arraigo es de por si una aberración jurídica permitida en México, pero que actualmente solo se permite para los casos de Delincuencia organizada, por lo que el estado de Baja California Sur no podía reservarse esta medida especial, sin chocar con las legislaciones mencionadas, así como con los Derechos y Principios fundamentales: Derecho a la libertad personal, Derecho a la libertad de tránsito, Derecho a la audiencia previa, Principio Pro Persona, Principio de seguridad jurídica, Principio de legalidad, Principio de presunción de inocencia, Principio de prohibición de detenciones arbitrarias, Principio del debido proceso, Principio de Legalidad, Principio de Seguridad Jurídica, y todos los demás que corresponda.
En resumidas cuentas, el arraigo viola los Derechos a la Libertad personal y de la Presunción de Inocencia, pero además de eso, el “Arraigo” sudcaliforniano permitió que el Congreso estatal invadiera la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre la aplicación exclusiva del Arraigo en materia de delincuencia organizada.
Ampliar información:
Para los que están interesados en tener más información de este tema, pueden ver la Demanda de Acción de Inconstitucionalidad, presentada el 8 de agosto de 2013, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra el artículo 113 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur.
De la misma manera, pueden ver el extracto de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde declaran lo siguiente: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2013 “Congreso de Baja California Sur carece de facultades para legislar en materia de arraigo por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en esa materia, con posterioridad a la Reforma Constitucional Federal publicada el 18 de junio de 2008”.
Publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la Federación.
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