En muchas ocasiones los policías amenazan e incluso agreden a las periodistas y ciudadanos que toman fotos o videos de las detenciones que éstos realizan en la vía pública. Ante ésto surge la pregunta ¿Está prohibido fotografiar o videograbar las detenciones?
El ser humano tiene derecho a la Vida, a la Libertad, a la Información, y a otros muchos derechos reconocidos como Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos no son ideales, sino que están reconocidos y avalados por la Constitución nacional y los tratados internacionales. Cualquier autoridad que desconozca éstos derechos, comete un delito y por lo tanto debe ser apercibido o sancionado.
Razonamiento lógico
- Si no existe ninguna ley que prohíba el uso de cámaras y celulares en la vía pública, entonces no puede existir ninguna prohibición a tomar fotografías y/o videos en la vía pública.
- Si los policías hacen bien las detenciones y arrestos, no tienen nada que temer de que cualquiera les tome foto y videos cuando realizan dichos arrestos.
Organizaciones no Gubernamentales
- Existen Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) y movimientos de defensores de los derechos humanos a través de las redes sociales que están a favor de grabar en video todos los arrestos, para evitar cualquier abuso policial.
- Human Rights Watch | Defending Human Rights (HRW) ha reportado en innumerables ocasiones, las violaciones de Derechos Humanos realizados por policías, principalmente durante los arrestos.
- Article 19: es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión, y por lo tanto, desde allí se fomentan la videograbaciones de los arrestos para comprobar que éstos no se realicen de manera ilegal.
- # (Hashtag) Twitter es una hermosa red de información donde constantemente se pronuncian miles de personas contra cualquier tipo de abuso policial, como el caso del hashtag #RompeElMiedo donde se promovía las grabaciones en videos de las detenciones policíacas durante las manifestaciones y protestas.
Es lógico pensar que cualquiera puede grabar en video una detención realizada en la vía pública, con la sola excepción de que no entorpecer las labores policíacas. De la misma manera, también podemos ver que distintas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos se han manifestado sobre las detenciones y arrestos arbitrarios en México, pero ahora veamos algunos argumentos jurídicos que se sumarían al principio jurídico que dice: “Todo lo que no está prohibido, está permitido”.
Tratados internacionales:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (conocido como Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo 13 inciso 1o. dice que toda persona tiene derecho a “… la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro método de su elección“. Dicha Convención es reconocida por el Derecho Constitucional según la Jusrisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Además de esta convención, existen muchos pactos y tratados internacionales, así como la Doctrina y Jurisprudencia internacional que avalan la protección del Derecho a la Información como parte intrínseca de los Derechos Humanos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 7 :Derecho a la Libertad Personal: 1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales“. A continuación, agrega de manera muy específica: Todos tenemos el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (artículo 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) y a no ser detenido por deudas (artículo 7.7). Por lo tanto, cualquier negativa de parte de la autoridad judicial para que un periodista (así como cualquier ciudadano común) atestigüe (tomando fotos o videos) de una detención, podría hacer suponer que los uniformados no están cumpliendo con algún requisito legal (por ejemplo: los policías tienen la obligación de leer al detenido sus derechos y si no lo hacen el procedimiento queda viciado de nulidad, por lo que el detenido debería obtener la libertad inmediata).
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Constitución mexicana:
- Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos […]. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
- Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos [ejemplo: periodismo].
- Artículo 6.- […] Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
- Artículo 7.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos[…].
- Artículo 16.- Nadie puede ser molestado […], sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Recomendaciones de los Derechos Humanos
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): se manifestó varias veces contra los abusos en los arrestos, y ha defendiendo a aquellos periodistas que han sido molestados por policías, al videograbar o fotografiar dichos actos.
- En México (Distrito Federal) la organización oficial de Derechos Humanos (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió una importante Recomendación sobre éste asunto: “advertir a los elementos de todas las fuerzas de seguridad que impedir que un ciudadano filme una detención o cualquier otro acto relacionado con las funciones policíacas constituye un ataque contra la libertad de expresión siempre que tal grabación no impida el cumplimiento del deber“.
- De manera similar, se han pronunciado distintas organizaciones ofiales de Derechos Humanos en distintas partes del país. El incumplimiento de tales recomendaciones, son presentadas en distintas organizaciones internacionales, haciendo que el país reciba publicidad negativa por la falta de cumplimiento de las recomendaciones de derechos humanos, las cuales pueden derivar en sanciones de la ONU y otras organizaciones internacionales. Mientras tanto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Baja California Sur, todavía no se ha pronunciado -nunca- al respecto de este importante tema.
Principio Republicano de Gobierno
Ya quedó demostrado, de acuerdo a la Constitución Mexicana y a los tratados y pactos internacionales vigentes avalados por nuestro ordenamiento jurídico, que el Derecho a la Información es un Derecho Humano, y por lo tanto a nadie se le puede prohibir tomar fotografías y/o videos de un arresto realizado en la vía pública.
Pero además de eso, no debemos olvidar que la Publicidad (publicar información de lo que hace el Gobierno, sus funcionarios y servidores públicos) constituye un Principio Republicano de Gobierno. Es decir, para que la “República Mexicana” pueda llamarse “República” tiene que obedecer y respetar la publicidad de los actos de gobierno (así como de los funcionarios y servidores públicos), los cuales deben rendir cuentas de cada uno de sus actos, y por lo tanto, los policías no pueden oponerse a que tomen fotografías o videos de los arrestos realizados en la vía pública.
El trabajo periodístico sirve para documentar y avalar una detención bien realizada, así como de la misma manera, sirve para demostrar que todo el acto se realizó dentro del marco de los derechos humanos (o no), por lo que los policías deberán acostumbrarse a salir en las fotos y en los videos cuando realicen sus labores en la vía pública. Si los policías no cumplen con las garantías constitucionales (que todos los policías deben obedecer para que no se arruine el procedimiento) el Debido Proceso quedará viciado de nulidad desde el principio, por lo que podrían dejar en libertad (sin querer) a un . Es decir, si los policías no aplican el correcto procedimiento durante el arresto, leyendo los derechos al detenido, detenido aunque realmente fuera culpable (recordar el caso de Florence Cassez. ver nota: Liberación de Florence Cassez: triunfo del Debido Proceso así como también: La importancia del caso Florence Cassez en el Sistema Penal mexicano].
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Los actos de publicidad (al que hace referencia el principio republicano de gobierno) solo pueden ser restringido en los casos en los casos que interfieran en la labor policial. La publicidad de estos actos son obligatorios para todos los funcionarios y servidores públicos, en toda República Mexicana.
Resumen
El artículo 7 es contundente: Es inviolable la libertad de difundir información… por lo que el Derecho a la Información se convierte así en un Derecho Humano reconocido por la Constitución Mexicana, de la misma manera, el art. 1: Todas las autoridades, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos.
En cuanto a la calidad personal policial, se puede exigir que en un destino turístico de primer nivel (como se supone que es Los Cabos), se necesitan policías de primer nivel, y no prepotentes que empujen o insulten a los que realizan un labor periodística [ver nota: Policía municipal agrede a un periodista en #LosCabos #BCS].
Por último y para finalizar, me despido con la frase de Edmund Burke: “Para que el Mal triunfe [abuso policial], basta con que los hombres de bien no hagan nada“, por lo tanto… tomen sus cámaras y graben todos los arrestos que vea en la vía pública.
[Nota aclaratoria: me reservo el derecho de ampliar esta nota, para mostrar en el futuro las jurisprudencias y opiniones jurídicas relacionadas con este tema].
Más Información:
- Policía municipal agrede a un periodista en #LosCabos #BCS
- Policías someten a ladron y se incomodan con periodista #LosCabos #BCS
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